San José, 07 marzo 2016. Para la Cámara de Comercio de Costa Rica, la aprobación de nuevos impuestos es el camino equivocado para afrontar el problema del déficit fiscal.

Costa Rica tiene la sexta carga tributaria más alta de América Latina, y la carga que pesa sobre las empresas está muy por encima del promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Ante esta realidad, es vital abordar el problema del déficit fiscal de manera integral, afrontando el excesivo gasto público y su ineficiencia, que no permite mejorar los indicadores económicos y sociales del país.

No se deben aprobar nuevos impuestos hasta que las autoridades del gobierno avancen de forma decidida y clara en la reducción y racionalización del gasto público, que tienen sumidos en una crisis a las finanzas públicas del país” manifestó Francisco Llobet, Presidente de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

Para ello, la Cámara de Comercio, propone la aprobación inmediata de 17 proyectos de ley enfocados en ordenar y reducir el gasto público:

  • Expediente 19.156: Ley de Límites a las Remuneraciones Totales en la Función Pública.
  • Expediente 19.184: Reforma al artículo 5 de la Ley N° 7007 y artículo 3 bis de la Ley N° 7605.
  • Expediente 19.193: Ley de Reforma al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8 del 29 de Noviembre de 1937 y sus Reformas.
  • Expediente 19.225: Adición de un artículo a la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Expediente 19.226: Reforma al Título IX, De las Jubilaciones y Pensiones Judiciales, Capítulo 1, Disposiciones Generales, de Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 7333 de 5 de Mayo de 1993.
  • Expediente 19.254: Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones.
  • Expediente 19.264: Parámetro de Caducidad del Derecho de Pensión para Hijos e Hijas en el Régimen de Hacienda, Ley N° 148.
  • Expediente 19.310: Porcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones.
  • Expediente 19.345: Adición de dos artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7333 del 5 de Mayo de 1993 y sus Reformas.
  • Expediente 19.431: Ley de Empleo Público.
  • Expediente 19.506: Ley para el Ordenamiento de las Retribuciones Adicionales al Salario Base del Sector Público.
  • Expediente 19.651: Ley de Reforma al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8 del 29 de Noviembre de 1937 y sus Reformas.
  • Expediente 19.661: Reforma a la Normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional para Contener el Gasto de Pensiones.
  • Expediente 19.721: Reformas para evitar pagos de pensiones a fallecidos: Adiciónense los artículos 30 bis, 30 ter, 30 cuarter, 30 quinquies, 30 sexies, 30 septies, 30 octies y 30 nonies y el artículo 31 bis en el Capítulo V titulado: Disposiciones Generales de la Ley N° 7302 del 8 de julio de 1992, denominada: Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco), Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta y sus reformas. Además, el artículo 220 bis a la Ley N° 4573, Código Penal del 4 de mayo de 1970 y el artículo 60 bis, en la Ley N° 1644 del 26 de setiembre de 1953, denominada Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus reformas.
  • Expediente 19.787: Ley sobre la Promoción del Buen Desempeño de los Servidores Públicos para una Gestión Pública de Calidad.
  • Expediente 19.857: Ley de Caducidad de Derechos de Pensión de Hijos e Hijas y Reformas al Régimen de Pensión de Hacienda ‒ Diputados, regulados por la Ley N°. 148, Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de agosto de 1943 y sus posteriores reformas.
  • Expediente 19.858: Ley que Regula la Sucesión de la Pensión de los Miembros de los Supremos Poderes.

Instamos de manera respetuosa, pero vehemente a trabajar con seriedad y lejos de cualquier color político, para tramitar y aprobar de manera expedita esta agenda de proyectos” indicó Llobet, quien finalizó señalando que “Únicamente ante la aprobación de los proyectos de ley  indicados, se podría analizar la posibilidad de imposición de impuestos”.