El pasado 4 de diciembre del 2018 se publicó en la Gaceta la Ley #6935: Fortalecimiento a Las Finanzas Públicas, ley que generará importantes impactos en todas las empresas. ¿De qué se trata esta ley? ¿Cómo debe preparar a su empresa? ¿Qué consideraciones importantes debe tener?

¿De qué se trata la Ley?

La Ley se planteó con la finalidad de disminuir el déficit del gobierno, es decir, reducir la brecha entre lo que le ingresa y lo que gasta. Con ella se introducen importantes reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, además se modifica el actual “impuesto de ventas” por un “impuesto al valor agregado”.

Lo relevante de este nuevo impuesto (el IVA), es que aparte de gravar la venta de bienes también lo hace con los servicios, los cuales anteriormente no pagaban el tributo con algunas contadas excepciones.

¿Quiénes serán afectados por la aplicación del IVA?

Todas las actividades lucrativas deberán pagar el impuesto al valor agregado, es decir profesionales independientes, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas se convertirán en recaudadores pasivos del IVA, lo que implica que por cada factura que se emita a un cliente, debemos recaudar una cantidad que al mes siguiente se le debe entregar al gobierno por concepto de IVA.

¿Cómo pago el IVA?

Como indicamos anteriormente el pago se realiza de manera mensual; específicamente el día 15 de cada mes, salvo que este día sea hábil, caso contrario sería el siguiente día hábil, por medio de una “autoliquidación”, que se realiza bajo declaración jurada. Es importante señalar que para aquellas empresas que pertenecen al Régimen Simplificado la modalidad de pago es trimestral) la forma de calcularlo es la siguiente:

Monto total recolectado por concepto de IVA (por ventas) – monto del IVA que previamente pagamos por las facturas de compras y gastos.

Los sujetos pasivos que actualmente se encuentran inscritos como contribuyentes, no requerirán inscribirse nuevamente a este impuesto, ya que la Administración Tributaria los estará inscribiendo de oficio en el Impuesto al Valor agregado, a partir del 1 de julio de 2019.

¿Qué pasa si pago tarde el IVA?

En caso de que el monto del IVA sea pagado extemporáneamente o del todo no se presente, aplicarán sanciones económicas para la empresa. Cabe mencionar que en caso de que una persona física o jurídica no realice actividades comerciales durante un mes, de igual manera deberá presentarse una declaración del IVA con monto cero.

¿Cómo debo preparar a mi empresa?

Recomendamos tomas las siguientes previsiones relevantes:

  1. Sistemas contables: debemos parametrizar los sistemas contables para que sean capaces de calcular la recaudación del IVA por medio de las facturas de venta emitidas, así como la deducción por concepto de compras y gastos.
  2. Capacitación de los contadores: es importante asegurarse de que ellos conozcan la forma de cálculo, registro y pago de este nuevo impuesto, ya que regularmente han estado acostumbrados a trabajar bajo el sistema antiguo del impuesto sobre las ventas.
  3. Registros al día: es vital tanto para la toma de decisiones financieras y operativas, como para el pago oportuno de impuestos, llevar los registros contables al día.
  4. Administrar adecuadamente su reporte de flujo de caja: pues para aquellas empresas que vendan a crédito recibirán el dinero en varias semanas o meses posteriores, sin embargo, el pago del impuesto deberá realizarse siempre al mes siguiente de emitida la factura.

¿Cómo impactará a mi empresa la nueva Ley?

Si bien es cierto las empresas que venden bienes tangibles ya han estado acostumbradas tanto a cobrar como a pagar el impuesto sobre las ventas, la inmensa mayoría de empresas que venden servicios no lo han estado. Esto significa que de ahora en adelante por cada 100 colones que facturen, un porcentaje (en la mayoría de los casos será el 13%) deberá retenerse y pagarse posteriormente al Ministerio de Hacienda. Las empresas deberán revisar la estructura marginal de sus precios con la finalidad de determinar si deben aumentar en un 13% todos sus precios, o si por el contrario pueden asumir parte de ese nuevo costo dentro de su estructura.

El hecho de que esta nueva Ley no nos tome por sorpresa evitará importantes inconvenientes tanto con clientes, proveedores como con el mismo gobierno. Recomendamos analizar detalladamente todos los aspectos de la empresa con la finalidad de afinar aquellos que así lo requieran.

Este artículo fue escrito por funcionarios de la empresa PROPYME SOPORTE EMPRESARIAL (www.propyme.cr), en el marco de la alianza con la Cámara de Comercio de Costa Rica (http://camara-comercio.com).

Manuel Montero. Director General

PROPYME SOPORTE EMPRESARIAL

Alejandro Gutiérrez. Gestor de Finanzas

PROPYME SOPORTE EMPRESARIAL