Como parte de las medidas tomadas contra la lucha del fraude fiscal, las sociedades anónimas, tal y como las conocíamos, cambiaron desde el pasado 1 de enero.

En diciembre de 2016, se publicó la Ley 9416, para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, la cual, en su capítulo segundo, establece la obligación a las personas jurídicas de informar y declarar la composición de su capital social, así como la identificación de los beneficiarios finales. Para ello, se crea el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales, en el cual se deberá reportar a todos aquellos socios con una participación igual o mayor a un 15% del capital social.

¿Cuándo le corresponde?

La obligación se incorporará de manera paulatina, dependiendo del número de su cédula jurídica, de la siguiente forma:

Marzo 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 0
Abril 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 1
Mayo 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 2
Junio 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 3
Julio 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 4
Agosto 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 5
Septiembre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 6
Octubre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 7
Noviembre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 8
Diciembre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 9

 

¿Con qué periodicidad debe cumplirse dicha obligación?

Ello dependerá del tipo de declaración:

  1. Declaración ordinaria: Una vez al año, del primero al treinta de abril.
  2. Declaración extraordinaria: Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de la anotación en el libro respecto, que constate que alguno de los participantes igualó o superó el quince por ciento del total de las participaciones que se registran.

¿Qué sucede si la estructura jurídica se constituye con posterioridad al cumplimiento de la declaración ordinaria?

Dichas personas jurídicas contarán con un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la finalización del proceso de constitución en el Registro, para declarar la información requerida.

¿Qué sucede si incumplo con la obligación?

El incumplimiento a la presente obligación, podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con una multa pecuniaria proporcional al 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica, en el periodo del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

¿Qué más debo tomar en cuenta?

Para cumplir con la declaración de los accionistas y beneficiarios finales, el representante legal o autorizado de cada persona jurídica, deberá registrarse en la plataforma denominada Central Directo del Banco Central de Costa Rica.

Además, el artículo 5 del reglamento a dicha ley, promulgado mediante decreto 41040-H, establece que, para interactuar con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el representante legal debe contar con un certificado de firma digital.

Aunado a lo anterior, se recomienda a los obligados al suministro de la información, conserven toda la documentación que respalde lo declarado ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Ello por aquel caso de ser requerida por la Administración Tributaria y el Instituto Costarricense sobre Drogas, en procesos de control.

Camila Murillo Flores

Asesora Legal

Cámara de Comercio de Costa Rica

e-mail: cmurillo@camara-comercio.com