Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes:

• 1 de enero
•11 de abril
•Jueves y viernes Santos
• 1 de mayo
• 25 de julio
• 15 de agosto
• 15 de septiembre
• 25 de diciembre
Se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio:
• 2 de agosto
• 12 de octubre.

Esta y otra información la podrán encontrar en el documento completo conocido como la Guía Básica para el Empresario sobre el Derecho Laboral Costarricense, se podrá descargar en el siguiente link:

http://camara-comercio.com/wp-content/uploads/2017/01/Guía-Básica-de-Regulación-Laboral-en-CR.pdf

Para mayor información pueden escribir a Asesoría Legal de la Cámara de Comercio de Costa Rica a: legal@camara-comercio.com y/o llamar al 4052-4400, ext. 1030.