Reglamento de trabajo: es el elaborado por el patrono de acuerdo con las Leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar las condiciones obligatorias a las que deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.

Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado previamente por la Oficina Legal, de relaciones internacionales del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social; será puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha en que comenzará a regir; se imprimirá en caracteres fácilmente legibles y se tendrá constantemente colocado, por lo menos, en dos de los sitios más visibles del lugar de trabajo.

Esta y otra información la podrán encontrar en el documento completo conocido como la Guía Básica para el Empresario sobre el Derecho Laboral Costarricense, se podrá descargar en el siguiente link:

http://camara-comercio.com/wp-content/uploads/2017/01/Guía-Básica-de-Regulación-Laboral-en-CR.pdf

Para mayor información pueden escribir a Asesoría Legal de la Cámara de Comercio de Costa Rica a: legal@camara-comercio.com y/o llamar al 4052-4400, ext. 1030.