El descanso es el tiempo de trabajo efectivo en que el trabajador permanece a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas.
En todo caso, se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media hora en la jornada, siempre que ésta sea continua.”
De igual forma, todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto (24 horas completas) después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo.
Si por alguna razón excepcional el trabajador debe laborar en su día de descanso, la remuneración deberá realizarse de la siguiente manera según el artículo 152 del Código de Trabajo:
Tiempo y medio: labores no pesadas, insalubres o peligrosas y se ejecutan al servicio de explotaciones agrícolas o ganaderas, de empresas industriales que exijan continuidad en el trabajo por la índole de las necesidades que satisfacen, o de actividades de evidente interés público social
Doble todos los demás casos.
Esta y otra información la podrán encontrar en el documento completo conocido como la Guía Básica para el Empresario sobre el Derecho Laboral Costarricense, se podrá descargar en el siguiente link:
Para mayor información pueden escribir a Asesoría Legal de la Cámara de Comercio de Costa Rica a: legal@camara-comercio.com y/o llamar al 4052-4400, ext. 1030