La jornada es un elemento esencial del contrato de trabajo, por lo que no puede ser modificada o alterada de manera unilateral por parte del patrono.
El horario por otra parte se incorpora dentro de una jornada específica. El horario puede ser modificado por el patrono siempre que así se estipule al momento de la contratación en el contrato de trabajo y así lo acepte el trabajador.
Todas las variaciones al horario de trabajo dentro de la jornada laboral, deben ser comunicadas al trabajador con un plazo de antelación prudencial y no deben causarle un perjuicio objetivo.
Esta y otra información la podrán encontrar en el documento completo conocido como la Guía Básica para el Empresario sobre el Derecho Laboral Costarricense, se podrá descargar en el siguiente link:
Para mayor información pueden escribir a Asesoría Legal de la Cámara de Comercio de Costa Rica a: legal@camara-comercio.com y/o llamar al 4052-4400, ext. 1030.