Desde la Cámara de Comercio de Costa Rica celebramos las medidas adoptadas por el Banco Central de Costa Rica con respecto al Encaje Mínimo Legal (EML); sin embargo, consideramos que no son suficientes, para garantizar una dinamización del crédito y una disminución de las tasas de interés en el corto plazo y, por tanto, su impacto sobre la reactivación de la economía no sería el que todos esperamos.

Por ello, como representantes de la actividad económica generadora de empleo por excelencia, se insta a las autoridades gubernamentales a tomar medidas que generen un impacto positivo inmediato en la economía.

Nuestra Cámara anunció el pasado 16 de mayo una serie de medidas para contribuir con la reactivación económica e incrementar la generación de empleo del país, dentro de las cuales se incluía la reducción del encaje mínimo legal, que corresponde a un porcentaje de las captaciones realizadas por los intermediarios financieros, que debe ser depositado en el Banco Central sin percibir ninguna remuneración.

De esta forma, el EML reduce la disponibilidad de recursos que pueden destinarse a otorgar préstamos (sólo el 85% de los recursos captados), e incrementa las tasas de interés debido a que los intermediarios no perciben ningún rendimiento sobre el 15% de los recursos que captan del público.

Por ello, la Cámara de Comercio ha recibido con satisfacción la noticia de que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica tomó la decisión de reducir el Encaje Mínimo Legal (EML) del 15% al 12%, con lo cual el Sistema Financiero Nacional contará con mayor liquidez para incrementar el otorgamiento de créditos.

De igual forma, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en la sesión 1503-2019, del 28 de mayo de 2019, tomó el acuerdo de flexibilizar por espacio de 12 meses lo establecido en el Reglamento sobre Calificación de Deudores (Acuerdo SUGEF-1-05), con lo cual los Bancos tendrán un mayor margen para realizar arreglos de pago con aquellos clientes que así lo requieren.

La mayor disponibilidad de crédito para el sector privado, así como la readecuación de las condiciones crediticias a los deudores actuales para que puedan disponer de un flujo de caja más holgado, son condiciones esenciales para reactivar el consumo y la inversión local e impulsar un crecimiento económico más dinámico que permite reducir los elevados índices de desempleo que azotan a nuestro país.

Por tal motivo, la Cámara de Comercio de Costa Rica insta vehemente a las autoridades de Gobierno, para que se tomen medidas adicionales a fin de las acciones que han sido adoptadas recientemente, puedan traducirse en el corto plazo en un mayor crecimiento del crédito y una disminución de las tasas de interés, para de esa forma poder aspirar a una verdadera reactivación económica.

En tal sentido, nos permitimos insistir en nuestras recomendaciones originales y a su vez reforzar nuestras propuestas, en aquellas relacionadas especialmente con estimular la colocación del crédito, de manera que, tanto los bancos como los entes supervisores las valoren a profundidad:

  1. Disminuir por un período de 24 meses, la tasa de interés de los préstamos vigentes otorgados a las PYMES, de manera tal que la tasa de interés para los créditos en colones no sea superior a la tasa básica pasiva + 375 puntos base (p.b) y, en el caso de los créditos en dólares, no exceda el equivalente a la tasa Prime Rate + 250 p.b.
  1. Otorgar a las PYMES un periodo de gracia extraordinario de 24 meses, durante el cual únicamente se cancelarían intereses sobre los créditos vigentes, de manera tal que los recursos asignados a la amortización de tales operaciones crediticias permitan fortalecer el flujo de caja disponible para impulsar planes de crecimiento del negocio.
  1. Para los créditos vigentes clasificados dentro de la actividad Vivienda, solicitar a las Instituciones Financieras que durante un período extraordinarios de 24 meses, se aplique una disminución en las tasas de interés (colones-dólares) y un período de gracia durante el cual solo cancelen intereses, similar a las condiciones establecidas en los puntos precedentes.
  1. La implementación de las condiciones crediticias que resulten de la aplicación de las anteriores recomendaciones, no deberán ser consideradas dentro del concepto normativo denominado Operaciones Especiales.

 

  1. Establecer programas especiales para la adquisición de la primera vivienda, construcción de la primera vivienda o adquisición de lote por primera vez para construcción, estableciendo tasas fijas (que no sean superiores al nivel sugerido en los ítems anteriores) y periodos de gracia de hasta de 36 meses durante los cuales se realice únicamente la cancelación de intereses.
  1. Implementar un programa crediticio extraordinario (monto, plazo, tasas, etc.) con recursos del Sistema de Banca de Desarrollo y en un plazo no mayor a 45 días, dirigido a las actividades agrícolas y de emprendedurismo a nivel de MIPYMES, que garantice una efectiva movilización de recursos financieros para el estímulo de tales actividades.
  1. Mientras se reactiva la colocación de crédito, valorar el ajuste de las siguientes disposiciones normativas, por parte del regulador financiero:
  • condiciones para la aplicación del indicador de pérdida esperada,
  • aplicación de provisiones y estimaciones por concepto de contagio,
  • porcentaje máximo para la morosidad mayor a 90 días (3%).

 

Alonso Elizondo. Director Ejecutivo

Cámara de Comercio de Costa Rica

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